DESPIDO IMPROCEDENTE
Un despido es improcedente cuando la causa del despido no esté contemplada en la Ley o en el Contrato suscrito con el trabajador.
podemos decir por tanto que un despido será siempre improcedente salvo que se den las circunstancias que el contrato o la ley contempla para que no lo sea.
Entre las causas para que un despido no sea improcedente existen los siguientes grupos:
POR CAUSAS QUE AFECTAN AL EMPLEADOR:
Empleador como persona física: muerte, incapacidad y jubilación del empresario
Estas son causas de extinción del contrato de trabajo, no obstante en estos supuestos los trabajadores tendrán derecho a una indemnización consistente en un mes de salario.
La incapacidad del empresario debe ser acreditada, si bien no requiere una incapacidad judicial.
Empleador como persona Jurídica (una empresa ): extinción de la personalidad jurídica de la empresa
Para que la extinción de la personalidad jurídica de una sociedad afecte a los contratos de trabajo de forma que los extinga es necesario que se den las causas contempladas en la ley como son razones económicas, tecnológicas o fuerza mayor. Cuando el contrato se extingue por esta causa los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones de desempleo y a la correspondiente indemnización.
POR CAUSAS QUE AFECTAN AL EMPLEADO:
Las llamadas CAUSAS OBJETIVAS:
Ineptitud del trabajador, Sólo puede alegarse esta causa cuando no se conozca con anterioridad a la contratación o aparezca con posterioridad. Si la causa de ineptitud era conocida con anterioridad, no se puede alegar para efectuar el despido.
Falta de adaptación a las modificaciones. Si existen modificaciones del puesto de trabajo (ej. modificaciones técnicas) y el trabajador no logra adaptarse a las mismas. Estas modificaciones deben ser razonables y debe transcurrir un plazo de dos meses desde su inserción para valorar la falta de adaptación.
Absentismo laboral. Obviamente la falta al puesto de trabajo es causa de despido, no obstante no puede entenderse como absentismo las causas contempladas en la Ley, como son huelga legal, accidente laboral o no laboral, maternidad, vacaciones...
Falta de consignación presupuestaria. Si la causa de contratación por tiempo indefinido es la ejecución de programas públicos y finalmente no se obtiene consignación presupuestaria para los mismos.
Amortización del puesto de trabajo. La empresa puede amortizar puestos de trabajo cuando tenga la necesidad objetivamente acreditada y en número inferior al establecido para el supuesto del despido colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso la decisión empresarial debe justificarse con una determinada finalidad, bien la superación de una situación de crisis, bien superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa (competitividad, exigencias de la demanda,…).
DESPIDO DISCIPLINARIO:
El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. A estos efectos se consideran incumplimientos contractuales por parte del trabajador, y en consecuencia causas del despido:
Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Actitudes enfrentadas contra las órdenes recibidas del empresario
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos
- La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
- La embriaguez o toxicomanía que han de ser habituales y repercutir negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa