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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

Probablemente los plazos en Derecho Laboral son los más cortos y peligrosos que en cualquier otro ámbito del derecho. Algunas de estas actuaciones pueden ser realizadas directamente por el trabajador, pero cualquier error en la tramitación será decisiva en la defensa de sus intereses posteriormetne.

Es momento para dirigirse a un abogado especialista.

ACTO DE CONCILIACIÓN:

Se trata de un acto obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento de despido ante el Juzgado.

Debe iniciarse por todo trabajador despedido  y no esté conforme, sea  este despido verbal, con carta de despido, o por impedir el acceso al puesto de trabajo.

el plazo para interponer la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN es de VEINTE DÍAS HABILES. Esto es, no cuentan ni sábados ni domingos.

El mes de Agosto es un mes hábil a efectos del cómputo.

RESOLUCIÓN:

La resolución de este primer procedimiento puede ser:

Con Avenencia, si el empresario se presenta y acepta lo solicitado.

Sin Avenencia, si el empresario se presenta al acto y niega lo solicitado.

Sin comparecencia. Cuando el empresario no aparece.

DEMANDA EN JURISDICCIÓN SOCIAL

En cualquiera de los dos segundos supuestos, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social.

PLAZO: Es importante, el plazo para presentar la demanda es únicamente los días que falten para cumplir los anteriores 20 días mencionados.

Se puede decir que para interponer la demanda sólo hay 20 días pero el acto de conciliación interrumpe ese plazo que continúa cuando este trámite termine.

SENTENCIA:

En un plazo de 5 días el Juzgado deberá resolver las cuestiones planteadas. Si bien es cierto que debido a la carga de trabajo estos plazos raramente se cumplen.

RECURSO:

Si la sentencia es negativa, el trabajador podrá interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia en los 5 días siguientes a la comunicación de la sentencia